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El concurso necesario

Actualizado: 22 jun 2020

En la Ley Concursal se distinguen dos tipos de concursos según quién los solicite: el voluntario y el necesario.

Mientras que el concurso voluntario es el que insta el propio deudor, el concurso necesario es el instado por parte de cualquiera de los acreedores (art. 22 LC).



La finalidad de esta norma se centra en evitar la pasividad del deudor en la presentación de un concurso voluntario cuando se encuentra en situación de insolvencia actual, en perjuicio de sus acreedores. De esta forma se permite a sus acreedores el derecho de instar un concurso necesario y, con ello, erigirse en iniciadores del procedimiento.

El concurso necesario sólo puede ser declarado en el supuesto de insolvencia actual, esto es, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de los hechos externos que fija el art. 2.4 LC:

- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de la mayor parte de los bienes integrantes del patrimonio del deudor y debe producir un daño grave para los acreedores.

- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias y de cuotas de la Seguridad Social durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de salarios e indemnizaciones correspondientes a las tres últimas mensualidades.

La Ley Concursal establece determinados incentivos para aquel acreedor que inste el concurso necesario y que son, entre otros, los siguientes:

  • Se atribuye un privilegio al acreedor instante del concurso de hasta el 50% del importe de su crédito, siempre que no se trate de créditos subordinados. Ello implica que tras los créditos contra la masa se deba proceder al pago del 50% del crédito del acreedor instante y después el resto de créditos fijados en la masa pasiva del concurso.

  • Las costas y gastos por instar el concurso necesario se considerarán créditos contra la masa si se estima la demanda.

De la misma forma, la Ley Concursal establece determinadas consecuencias para los administradores de la mercantil concursada en caso de que se llegue a un concurso necesario, como pueden ser la inhabilitación de los mismos para administrar bienes ajenos o a abonar, total o parcialmente, las deudas que la concursada no haya podido liquidar.

En caso de que se declare el concurso necesario la ley establece la apertura de la sección de calificación del concurso, y en dicha sección se determinará la responsabilidad de los administradores sociales en el concurso, valorándose negativamente que los mismos no hayan instado el concurso voluntario con anterioridad.

Por todo ello, resulta extremadamente importante para los administradores de cualquier empresa que se encuentre en una situación de crisis asesorarse debidamente, para lo que nuestro despacho les ofrece un asesoramiento especializado en la materia.


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