Incentivos fiscales para prevenir residuos en el nuevo Anteproyecto de la LRSC
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Análisis de los incentivos fiscales para la prevención de residuos previstos en el nuevo
Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC), en el que se prevé la
creación de un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Una nueva aproximación a la prevención de la generación de residuos como herramienta
de fomento de la economía circular.
El Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados procede a incorporar al ordenamiento jurídico español tanto la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre (la «Directiva Marco de Residuos»), como la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente («Directiva SUP»).
La norma tiene como objetivo no sólo regular la gestión de los residuos —como hace la vigente Ley 22/2011, de 22 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados—, sino que añade como novedad la prevención de la generación de residuos, así como la reducción de su generación y de sus impactos sobre la salud humana y el medio ambiente, la reducción del uso de los recursos y la mejora de su eficiencia.
En línea con las nuevas directrices europeas sobre economía circular, la ley incorpora como fin último el de contribuir a la transición hacia una economía circular y baja en carbono, en sintonía con los objetivos de la Unión Europea en materia de medio ambiente y lucha contra el cambio climático.
Añade como objetivo específico el de prevenir y reducir el impacto de determinados
productos de plástico sobre la salud humana, de conformidad con las pautas marcadas
por la acción europea en materia de plásticos, lucha contra la llamada basuraleza o
littering, cuyos impactos negativos y acumulados sobre el medio ambiente en general y sobre el medio marino en particular son objeto de la máxima preocupación por parte de las instituciones multilaterales, europeas y nacionales.
Con esta finalidad y objetivos, el anteproyecto incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento legal (art. 17) objetivos cuantitativos de prevención de residuos (reducir en
el 2020 un 10 % respecto a los generados en el 2010; en el 2025 un 13 % y en el 2030 un 15 %), al tiempo que incorpora en su artículo 18 de manera cuasi literal la larga lista de medidas de prevención de residuos contenidas en el artículo 9 de la Directiva Marco de Residuos, incluidas las referidas a la prevención de residuos alimentarios, a las que hay que sumar las medidas de reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso previstas en la Directiva SUP, en su artículo 40.
El artículo 16 del anteproyecto, que tiene por objeto la regulación de las medidas económicas, financieras y fiscales que habrán de emplear las Administraciones Públicas para fomentar la jerarquía de los residuos y la prevención de la generación de residuos, establece expresamente que para atender precisamente a este último fin podrán establecerse cánones aplicables al depósito de residuos en vertedero y a la incineración, posibilidad que no ha sido desarrollada, sin embargo, por el legislador.
Lo que sí ha sido objeto de desarrollo, como medida de carácter fiscal orientada a la prevención de residuos de origen plástico, ha sido el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, al que se dedica por entero el título VII del anteproyecto, impuesto que es objeto de análisis en la presente nota.
Sin perjuicio de lo que se comenta más adelante, esta figura tributaria tiene una naturaleza
jurídica diferente de la de la contribución financiera («el llamado punto verde») que los productores de productos sujetos a responsabilidad ampliada por los residuos que generan los productos que ponen en el mercado deben soportar para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de dicha responsabilidad.
La aplicación conjunta de las dos figuras, que persiguen una finalidad ambiental muy similar, terminará generando sendas cargas, una tributaria (la derivada del impuesto) y otra financiera (la generada por el «punto verde»), que en última instancia deberá soportar el consumidor final del producto.
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