“Los tribunales estaban abiertos al público. En el Foro había dos tribunales permanentes y se podían construir otras plataformas temporales si las circunstancias lo requerían […] Se consideraba que basarse en lo que decían las leyes o los reglamentos era una estrategia pedante propio de una mente de segunda, puesto que todo el mundo sabía que solo «aquellos que no consiguen ser buenos oradores recurren al estudio de la ley» […] El arte de un gran letrado consistía en la habilidad de seducir a la multitud, a los espectadores, además de a los jurados y jueces, hacerles reír y llorar […] Se pedía a los acusados que vistieran de luto y parecieran tan demacrados y ojerosos como pudieran.”
El anterior extracto pertenece a la obra de Tom Holland, “Rubicón” (Ed. Ático de los Libros, 2016), que cuenta los últimos y convulsos años de la República Romana. Al leerlo, me sorprendió gratamente descubrir que en algunas de sus páginas se profundizaba en el tema de la práctica del Derecho, y más concretamente, en aquellos que por aquel entonces ejercieron como abogados. El ejemplo más representativo entre todos ellos fue Cicerón, auténtico niño prodigio de la oratoria, cuyos compañeros de clase iban a la escuela solo por oírle hablar.
El caso es que el anterior extracto nos sirve hoy para hacer un artículo diferente, en el que pongamos en relación el pasado con el presente y hablemos un poco de la práctica de los Tribunales de Justicia y de los abogados.
Así, como en la antigua Roma, hoy los Tribunales también están abiertos al público. La Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 186, dispone, “los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley”. Hay algunas excepciones, claro, a fin de preservar otros intereses constitucionalmente protegibles, pero que las vistas sean públicas es la norma general.
En consonancia con lo anterior, la oratoria sigue siendo fundamental, pues los trámites más importantes de un procedimiento son siempre orales (la vista oral de los juicios declarativos civiles, la del procedimiento abreviado y el sumario ordinario penales, la de cualquier procedimiento del orden social…). Más concretamente, las conclusiones en los órdenes civiles y laboral, y el trámite de informe en los procedimientos penales, son aquellos trámites donde el abogado se queda solo hablando y ha de poner en práctica sus mejores habilidades oratorias.
Ahora bien, no todo podía ser como antes: eso de que “solo aquellos que no consiguen ser buenos oradores recurren al estudio de la ley” no puede aplicarse en la actualidad. A mi juicio, hoy en día un abogado que quiera realizar bien su trabajo no podrá basarse solo en sus capacidades como orador; lógicamente, tampoco será recomendable que se dedique a montar un teatro en el que indique a su defendido que acuda al juicio vestido de luto. Antes al contrario: deberá conocer bien los hechos y las pruebas, estudiar en profundidad las normas y la jurisprudencia aplicables al caso, y llegado el momento, presentar unos y otros al Juez de la manera que mejor convenga a su cliente, siempre dentro de los límites legales.
Así quizá cuando termine todo, podrá sentirse satisfecho de seguir trabajado por una profesión que ha superado los 2.000 años de Historia y que muchos compañeros seguimos defendiendo día a día.
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