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Moratoria en el pago del alquiler en locales de negocio a causa del COVID-19

El Boletín Oficial del Estado del 22 de abril de 2020 ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, donde se incluyen las medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos.

Su objetivo es intentar paliar las dificultades que se están encontrando muchos inquilinos de locales de negocio para el pago de la renta en negocios que se han visto obligados a cerrar o que han reducido drásticamente su actividad.





En este sentido los inquilinos afectados por la crisis del covid-19 podrán pedir una moratoria en el pago de la renta que deberá aplicarse de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes. Además, dicha moratoria no devengará intereses.

Podrán beneficiarse de la moratoria en el pago de la renta del local de negocio aquellos inquilinos de un local cuyo propietario sea a un gran tenedor inmobiliario, entendido por aquella empresa, entidad pública o persona física que tengan en propiedad más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Esta moratoria debe pedirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el 23 de abril de 2020, y deberá aceptarse por el propietario del inmueble, que estará obligado a hacerlo, siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.

Si bien, en el caso de que el inquilino cuente con un arrendador que no sea considerado gran tenedor, según el concepto antes señalado, podrá solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.

Además, tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En tal caso, el inquilino estará obligado a reponerla al propietario en el plazo de un año desde que alcancen el acuerdo, si este es inferior, o en el plazo que reste de vigencia del contrato.

Los autónomos y pymes que pueden beneficiarse de estas medidas son aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de un autónomo:

- Su actividad debe haber quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma.

- En caso de que la actividad económica no se haya visto suspendida, el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de una pyme, los requisitos serían los siguientes:

-Que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.

- Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma.

- En caso de que su actividad no haya sido suspendida, la empresa deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

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