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La Ley de la segunda Oportunidad

La conocida como “Ley de la segunda oportunidad” se introdujo en la Ley Concursal por medio de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Esta ley estableció un mecanismo a través del cual cualquier persona física podría “liberarse” de sus deudas. Esto es lo que se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que en adelante denominaremos “BEPI”.





Para poder acceder al BEPI se debe acudir al concurso de acreedores y durante el desarrollo del mismo cumplir una premisa fundamental: ser deudor de buena fe. Para poder calificar de esta forma a quien solicita el BEPI se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.

  • Que el deudor no haya sido condenado por determinados delitos en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

  • Que se haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) ante un Notario o el Registro Mercantil.

  • Que se cumpla uno de estos requisitos alternativos:

    1. Que haya satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. En caso de no haber intentado un AEP, que haya satisfecho el 25% de los créditos concursales ordinarios.

    2. Que acepte someterse a un plan de pagos para abonar las deudas indicadas en el apartado 4, no haya incumplido determinadas obligaciones de colaboración, no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años, no haya rechazado en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad y acepte que la obtención de este beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.


Como hay una serie de créditos que se han de abonar en todo caso, nos encontramos con tres vías para acceder a la exoneración de deudas:

  1. Si se han abonado todas las deudas antes referidas se concederá el BEPI “definitivo”.

  2. Si no se han abonado todas las deudas se concederá el BEPI “provisional”, estableciéndose un calendario de pagos durante los siguientes cinco años en el que se pueden fijar reducciones y aplazamientos de las deudas. Si se cumple el calendario de pagos el BEPI “provisional” se convertirá en “definitivo”.

  3. Si se ha concedido el BEPI “provisional” pero se ha incumplido el calendario de pagos, el Juez podrá acordar el BEPI “definitivo” siempre y cuando el deudor haya destinado para cumplir el calendario de pagos la mitad de sus ingresos durante el tiempo que dura el calendario de pagos.

Esta es una materia muy compleja y que ha de ser revisada caso a caso para determinar las deudas qué se podrían exonerar, de forma que el estudio previo de la viabilidad del mismo es fundamental para conocer el éxito del proceso.

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