La pandemia provocada por el COVID19 ha afectado de múltiples maneras a la vida de las personas, provocando el dictado de numerosas normas que afectan a diversos ámbitos del individuo y de la sociedad.
Entre los campos en los que el legislador ha tenido que intervenir, se encuentra sin duda el de los plazos procesales y administrativos indicados en las distintas leyes para que interesados y profesionales del Derecho hagan valer sus peticiones, así como los plazos establecidos en leyes sustantivas para que los ciudadanos puedan ejercer los derechos y acciones que les asistan.
Con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se procedió a la suspensión de plazos procesales, administrativos y para ejercicio de derechos e interposición de acciones, en consonancia con las restricciones que implicaba el indicio de la pandemia para la vida de los ciudadanos. En particular, en materia de plazos procesales, únicamente se establecía una serie de excepciones a la suspensión indicada con carácter general, para temas muy concretos y que por su propia naturaleza, no permiten que su resolución se posponga en el tiempo (a título meramente enunciativo: habeas corpus, actuaciones de los servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, etc.).
Posteriormente, se dicta el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Por medio de esta norma se pretende reordenar la vuelta a la actividad judicial y administrativa, estableciéndose lo siguiente:
-Los plazos y términos suspendidos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente (artículo 2.1).
-Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y resoluciones pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora (artículo 2.2.)
Es de destacar esta última medida, que duplica el plazo para recurrir, en consonancia con la dificultad que entraña atacar las sentencias y demás resoluciones que ponen fin a un procedimiento judicial. Se pretende otorgar un plazo muy amplio de tiempo para que los profesionales del Derecho puedan preparar convenientemente dicho recurso.
Para terminar, vamos a hacer referencia al Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Dispone dicha norma que con efectos desde el 4 de junio de 2020, se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
Así las cosas, se inicia el cómputo de todos los plazos procesales el 5 de junio de 2020. En general, se vuelve a computar el plazo íntegro, desde el inicio. La salvedad es la antes comentada de los plazos para anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y resoluciones pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos. En estos casos, el plazo se duplica. éstos quedarán ampliados por un plazo igual al previsto en la norma.
Diferente es la situación de los plazos administrativos, que se reanudan el día 1 de junio de 2020. Estos plazos, con carácter general, se reanudan, computándose por tanto los días que se hubiesen agotado antes del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo. No obstante, estos plazos se reiniciarán, volviendo a computarse el plazo íntegro, si así se hubiese previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Por último, en cuanto a los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, en virtud del artículo 10 del Real Decreto 537/2020, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, lo cual creemos que hay que entender que reanudarán el día 4 de junio de 2020 (se reanudarán en el punto en que quedaron antes de la suspensión, por lo que no se reiniciarán volviéndose a contar desde el principio).
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