Debido a la publicación en el día de ayer en el BOE del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, y dadas las consultas realizadas a este despacho, les remitimos la presente a efectos de informar acerca de las novedades normativas que afectan al empresario que ha presentado un ERTE por fuerza mayor.
ERTES por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19.
Se distinguen dos tipos de ERTE:
Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con ERTE por fuerza mayor, y estuvieran afectadas por causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y, en ningún caso, más allá del 30 de junio de 2020.
Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE por fuerza mayor, desde el momento en el que las causas que lo produjesen permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Estas empresas y entidades deberán reincorporar a los trabajadores afectados por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella y al Servicio Público de Empleo Estatal las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
Nuevos ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
La nueva norma dispone que, hasta el 30 de junio, a las empresas que pasen a aplicar un ERTE por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción (CETOP), les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Lo que agiliza los plazos para la tramitación de dicho ERTE.
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19.
Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este. Es decir, habrá una continuidad de las medidas adoptadas entre los sucesivos ERTE.
Exoneración de cuotas.
La norma aplica a los ERTE por causa de fuerza mayor exoneraciones en las cuotas, con alcance diferente según sea la situación de fuerza mayor total o parcial, distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exoneración, entre el reinicio de la actividad y el mantenimiento parcial de las medidas de suspensión o reducción de jornada. El objetivo es permitir una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial.
Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de trabajadores de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad. Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
Estas exenciones en la cotización se aplicarán a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y periodo de la suspensión o reducción de jornada, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado para los trabajadores a todos los efectos.
Posible prórroga de los ERTE más allá del 30 de junio.
La disposición adicional primera del RD-ley 18/2020 prevé que mediante acuerdo de Consejo de Ministros se pueda establecer una prórroga de los ERTE por fuerza mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.
Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones de cotizaciones previstas o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.
Salvaguarda del empleo.
La nueva norma modifica también la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de trabajadores afectados por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
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