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EL ESCRITO DE OPOSICIÓN CONTRA UNA SOLICITUD DE MARCA DE LA UE. IRREGULARIDADES ABSOLUTAS

A partir de la publicación de una solicitud de marca de la UE, se abre un periodo de 3 meses, durante el cual pueden formular oposición aquellos que consideren que la concesión de dicha marca puede vulnerar sus derechos. Dicho procedimiento de oposición se va a tramitar ante la EUIPO (la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).



El oponente habrá de formular escrito de oposición, lo cual podrá hacer a través del formulario electrónico que se ofrece en la “User Area” del sitio web de la oficina, o bien podrá presentarlo también por fax o por correo postal (art. 63 RDMUE). Es ineludible haber pagado la oportuna tasa de oposición para que el escrito de oposición sea admitido por la Oficina, (art. 5.1 RMUE).

A la hora de presentar dicho escrito de oposición, hay que tener muy presente que las normas aplicables contemplan una serie de irregularidades de las que puede adolecer el escrito, siendo su tratamiento jurídico en un caso y en otro:

Las irregularidades absolutas. Estas no pueden subsanarse fuera del plazo de 3 meses para formular oposición. Compete al oponente por iniciativa propia subsanarlas dentro de plazo, pues la Oficina no ofrecerá posibilidad de subsanación.

Las irregularidades relativas. Estas sí pueden subsanarse fuera del plazo de oposición, y cuando la Oficina advierta su existencia requerirá al oponente para que las subsane en un plazo improrrogable de 2 meses.

Vamos a prestar atención en esta entrada a las primeras, esto es, a las irregularidades absolutas. En caso de formular escrito de oposición por medio del formulario electrónico, en el propio formulario se irán desplegando los apartados correspondientes para no incurrir en ninguna de ellas, pero si la comunicación con la Oficina se decide realizar por otros medios, hay que actuar más cuidadosamente.

Habrá de identificarse lo marca de la UE impugnada, al menos mencionando el número de solicitud y el nombre del solicitante. La fecha de publicación es una indicación opcional, pero la falta de las menciones anteriormente citadas, suponen irregularidad absoluta.

Por otro lado, habrán de identificarse las marcas o derechos anteriores en los que se basa la oposición, los cuales habrán de incardinarse en alguno de los apartados del art. 8 RMUE. No se admitirá una oposición en la que no se especifiquen los motivos si no se subsana esta irregularidad antes de que venza el plazo de oposición. La especificación de los motivos consistirá en una declaración de que se cumplen los requisitos del art. 8 RMUE. Esto es lo que viene en llamarse la “identificación de los motivos”, aunque ello no implica que se tengan que desarrollar hechos y argumentos en este momento, pues esto es cuestión distinta: la “declaración motivada sobre las causas” es meramente opcional en este momento del procedimiento.


Por último, queremos hacer mención al idioma, pues no es cuestión menor y también puede suponer inadmisión de plano de la oposición.

El escrito de oposición debería presentarse en una de las lenguas de la Oficina (esto es, en inglés, francés, español, alemán italiano), que además sea una de las lenguas posibles de procedimiento (una de las citadas por el solicitante en su solicitud de marca de la UE que a su vez sea lengua de la Oficina). Ahora bien, puede ser:

1. Que el oponente presente su escrito de oposición en lengua de la Oficina, pero que esta no sea una de las lenguas posibles del procedimiento. En este caso, el oponente deberá aportar por iniciativa propia una traducción a la primera lengua designada por el solicitante cuando sea una de las de la Oficina, o bien a la segunda lengua. Habrá de hacerse en el plazo del mes siguiente a la expiración del periodo de oposición de 3 meses.

2. Puede ocurrir también que el oponente presente su oposición en una lengua que no sea ninguna de las de la Oficina. En este caso, hay igualmente obligación de aportar traducción a la primera lengua designada por el solicitante cuando sea una de las de la Oficina, o bien a la segunda lengua; ahora bien, no hay ese plazo extra de un mes extra del apartado anterior. La traducción debe presentarse dentro del plazo inicial de 3 meses, bajo pena de declararse inadmisible de plano la oposición.

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